[governance] Fwd: Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by E.Iriarte

Erick Iriarte Ahon eiriarte at alfa-redi.org
Sat Aug 4 16:16:12 EDT 2012


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Inicio del mensaje reenviado:

> De: Erick Iriarte Ahon <eiriarte at alfa-redi.org>
> Fecha: 3 de agosto de 2012 17:54:31 GMT-05:00
> Para: "Peru Digital: Espacio de Dialogo para un Peru Digital" <peru-digital at dgroups.org>, "Foro de Derecho Informático." <derecho-informatico at dgroups.org>
> Cc: LatinoamerICANN LatinoamerICANN <latinoamericann at dgroups.org>
> Asunto: Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by E.Iriarte
> 
> Fuente: http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/08/03/congreso-del-peru-puede-aprobar-ley-contra-el-internetlibre-by-e-iriarte/lexdigitalis
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> Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by E.Iriarte
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> "El hacha sirve para cortar cabezas; pero también la utilizamos para cortar árboles y hacer casas con su madera. Has de aprender a descubrir lo mucho bueno que hay en lo malo y lo malísimo que puede resultar lo bueno. El dulce azúcar puede hacernos daño y el asqueroso ricino nos puede curar." Don Cesar de Echague by Jose Marllorquí
> 
> El Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley 034/2011-CR, 307/2011-CR y 1136/2011-CR con un texto sustitutorio por el que se propone la Ley de los delitos informáticos, publicado con fecha 20 de Julio [ver: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/A720FCB4E0B6048A05257A4600510861/$FILE/JUSTICIA.34.307.1136-2011-CR.May.Txt.Sust..pdf] (a pesar de haberse aprobado el 26 de Junio tal como consta en la transcripción de la sesión de dicha fecha) [http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/07/10/transcripcion-de-la-comision-de-justicia-26-06-12-dictamen-delitos-informaticos/lexdigitalis] busca enfrentar un fenómeno poco conocido por el legislador de la mejor manera que pueden: desarrollando un texto en base a su buen saber y entender, a pesar de que cuando pudimos le dimos un poco de información para poder comprender mejor el fenómeno [ver: http://iriartelaw.com/comentarios-Proyecto-de-Ley-de-Delitos-Informaticos]
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> Sin duda un esfuerzo loable y notable por parte del legislador y de sus asesores (que tuvieron que capear criticas sobre la originalidad de los textos de los antecedentes [ver: http://www.blawyer.org/2012/07/02/congreso-delitos-informaticos-pirateo/], al enfrentarse a un difícil tema como es el cybercrimen. 
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> El proyecto ha pasado al Pleno donde se “debatirá” prontamente, incluyendo entre otros el siguiente texto: “No se encuentra dentro del alcance del secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de los titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras de servicios de telefonía e internet debe proporcionar la información antes señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular del servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento de sus funciones.” Mas asombroso que el texto mismo son los argumentos para mantenerlo expresados por el mismo presidente de la Comisión, Congresista Beingolea, quien indica que no estos temas "que creo que la cobertura constitucional no alcanza a estos", es decir como si la información de números IP que son datos personales (A pesar que la ley de protección de datos personales dice: "art.2.4 dato personal: toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados").
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> Entre los que hemos visto el peligro de la privacidad y los que han percibido un peligro a la libertad de expresión, tenemos razones mas que suficientes para temer por lo que implicaría este proyecto (casi tanto como la falta de reglamento de la ley de protección de datos, que deja en un limbo jurídico temas como los que pretende regular la presente ley). 
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> Es entonces innecesaria una ley de Delitos Informaticos?, ciertamente no es innecesaria y debe poder regular una serie de actos utilizando TICs y que afecten al bien jurídico información de una manera clara y directa. Somos unos de los países que mas tempranamente adoptaron una regulación en tema de delitos informáticos (delitos que afectan al bien jurídico información) con la incorporación de los artículos 207A, 207B y 207C, enfocados en el intrusismo informático y en el cracking. Luego desarrollamos una legislación para fortalecer el combate contra la pornografía infantil, le dimos potestades a los fiscales para poder intervenir en comunicaciones (incluyendo comunicaciones digitales) pero no le dimos para temas de delitos por medio de TICs, y se han planteado diversos proyectos para adecuadar los tipos penales existentes, pero no se han completado.
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> Es pues necesario un instrumento internacional, como el Convenio de Cybercrimen, que nos permita insertarnos en los esfuerzos internacionales y no quedar como una isla no regulada. El Convenio aparte de haber sido firmado por los países europeos, USA, Japon, Australia, Nueva Zelandia entre otros, presenta de la región a Argentina, Chile, Costa Rica, Republica Dominicana y Mexico que han firmado o ya están en proceso de ratificación del acuerdo. Mientras que otros países ya se encuentran en proceso de firmar el acuerdo.
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> Da instrumentos para adecuación normativa, para cooperación internacional y abre las puertas para el desarrollo de normativa sobre informática forense, necesaria para darle instrumento a la Policia y la Fiscalia para la persecución del delito.
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> Siendo de relevancia para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion y con ello crear un marco normativo favorable al desarrollo de la industria TIC pero sobre todo para el desarrollo social, la pregunta a hacerse es: ¿Y el Peru cuando firmara y ratificara el Acuerdo de Cybercrimen, o es que deseamos ser una isla donde impunemente se utilice la delincuencia para delinquir?
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> Tomando en cuento lo anterior, la ley que pretende aprobar el parlamento, tomando en cuenta que ha sido con buena intención, en lugar de beneficiar y proteger, termina siendo un instrumento que puede vulnerar los derechos que se han ganado con ardua labor como son los de protección de datos personales, sumado a que debiendo adscribirnos al Convenio de Budapest (que curiosamente durante el debate en la Comisión se menciona como fuente para las "definiciones" no se toma como fuente para el articulado normativo). 
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> No nos enfrentamos a un debate sobre si es buena o mala una ley, nos enfrentamos a que "el dulcísimo azúcar produce caries" y esta ley que pretende ayudar, termina afectando. No se trata de inventar cosas nuevas, cuando mucha legislación a nivel internacional, porque esto es un fenómeno transfronterizo, ya ha sido avanzada y desarrollada en el Acuerdo de Cybercrimen, que hay que suscribirlo, tal como se ha dicho por funcionarios públicos y privados en los pasados 10 años. 
> 
> Aprobar esta ley no será un avance, será quizás un retroceso real y sensible en el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú y por ende afectara mucho de los desarrollos y derechos que se han ganado con esta importante herramienta.
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> Es hora de salir a reclamar, no podemos ser uno mas de los que hacen la cifra de los conectados. Requerimos instrumentos para perseguir los delitos como el Acuerdo de Budapest de Cybercrimen, que a la fecha no se ha firmado; pero tambien requerimos que los instrumentos defiendan los derechos de los individuos. Internet no es un mundo sin ley pero sin duda tampoco un sitio de actuar a mansalva. #NOLeydelitosinformaticos
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